FONAVI: DEVOLUCIÓN ES MÁS RÁPIDA A HEREDEROS

Como señalamos ayer, el dinero que aportaron los fonavistas no se ha perdido ya que sus herederos pueden cobrarlo, y dentro de poco debe comenzar dicho pago.

Para iniciar el trámite de la devolución de los aportes de los fonavistas fallecidos, sus beneficiarios debidamente acreditados o herederos, deben presentar una solicitud al Banco de la Nación.

TRÁMITE

Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica publica en su portal institucional el nombre y el número del DNI del (los) solicitante(s) que iniciaron el trámite, el nombre del fonavista beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.

Esta información estaba publicada durante 60 días para conocimiento de quienes se pudieran oponer. Pero, con la norma publicada hoy, la oposición al pago es de 45 días calendario desde la publicación.

Solo se pueden oponer los beneficiarios del fonavista fallecido que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

PLAZOS

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.

Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación, para proceder al cobro de la devolución.

LEE TAMBIÉN | FONAVI: PAGO A FAMILIARES EN CASO EL TITULAR HAYA FALLECIDO

Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho.

En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.

¿QUIÉNES?

  • En función del orden de prelación, los beneficiarios del fonavista fallecido son: el cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos.
  • A falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.

RECLAMO

Entre tanto, los congresistas Jim Mamani y Fernando Meléndez, miembros de la Comisión de Economía del Congreso, cuestionaron a la Mesa Directiva por la demora que hay en el envío de la ley Fonavi al Ejecutivo para que sea promulgada e inicie la devolución de aportes a los fonavistas.

“Le hemos pedido al presidente de comisión (Anthony Novoa) que le exija a la presidenta del a Mesa Directiva (Mirtha Vásquez) que envíe la autógrafa al mandatario y sea promulgado. Estamos a la espera que se publique en el boletín de normas legales de El Peruano para que se inicie el proceso”, comentó Mamani.

Por su parte, Meléndez sostuvo que parte de la responsabilidad es del presidente de la Comisión de Economía, ya que faltaba su visto bueno.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.