FONAVI: PAGO A FAMILIARES EN CASO EL TITULAR HAYA FALLECIDO

Desde el año 2015, los beneficiarios del Fonavi vienen cobrando sus aportes regularmente por intermedio de diversas listas.

Sin embargo, algunos aportantes han fallecido por la pandemia provocada por la COVID-19, por lo que el Estado ha establecido facilidades para que estos aportes sean cobrados por los herederos determinados.

Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

PAGO FACILITADO

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF dispuso facilitar a los beneficiarios la entrega del total de los aportes que le hubiese correspondido a los fonavistas fallecidos. Son herederos los que se acrediten mediante sucesión intestada o testamentaria.

La devolución a sus beneficiarios debidamente acreditados se hará en el Banco de la Nación (BN), para lo cual deberá suscribirse el comprobante de devolución respectivo.

El BN, además, prestará el apoyo que le sea requerido por la secretaría técnica, mediante sus redes de sucursales y oficinas a escala nacional, para llevar a cabo el proceso de devolución de aportes al Fonavi, para cuyo fin suscribirán los convenios de colaboración interinstitucional necesarios.

BENEFICIARIOS

La norma establece que son beneficiarios con el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido: el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos.

No obstante, a falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, la norma establece que el solicitante debe suscribir una declaración jurada en que manifieste tener tal condición y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.

El D. S. Nº 003- 2020 desarrolla lineamientos para la acreditar la condición de beneficiario fallecido, el plazo de oposición para el pago, entre otras normas aplicables al procedimiento de devolución.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.