Sunat: revisa hoy si no pagarás impuestos

Trabajadores pueden conocer si les alcanza ese beneficio.


Tal como informamos hace unos días, los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,755 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), indicó la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa además que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los 45,063 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta. También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categoría, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3,004 soles.

Además podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 36,050 soles.

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Trámite en Sunat

Para acceder a este beneficio, se podrá solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

* Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción Mis trámites y consultas, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
* Ubicar la sección Otras declaraciones y solicitudes, ‘Solicito Suspensión de Retenciones 4.ª Categoría’ (Formulario Virtual 1609).
* Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se deben registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categoría, si, además, está en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

Consultas

Para más información puede visitar el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe/ o comunicarse con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de las 8:30 a. m. a 6 p. m.

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