RETIRO DE LA AFP: DESDE EL 27 DE MAYO PUEDE SOLICITAR HASTA S/ 17,600

Este miércoles la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro de hasta 17,600 soles o cuatro UIT de los fondos pensionarios, dispuesto por Ley 31192 el cual puede solicitarse desde el próximo 27 de mayo.

Según información difundida por la SBS, cada AFP contará con un plazo de 8 días para adecuar sus sistemas y empezar a recibir las solicitudes. Cabe mencionar que dicho retiro permitirá aliviar la economía de las familias afectadas por la pandemia de la covid-19.

¿QUIÉNES APLICAN?

La Ley Nº 31192, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa en su artículo primero que la norma aplica para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, salvo aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

EL PLAZO

El afiliado dispone de 90 días calendarios para presentar la solicitud de retiro, por única vez, desde el inicio de las solicitudes. Es decir, hasta el 24 de agosto.

EL PAGO

Como se recuerda, a inicios de mes el Congreso de la República oficializó la norma que autoriza, de manera extraordinaria, el retiro de manera facultativa de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus fondos acumulados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

El artículo 2 de la mencionada ley establece que la solicitud para el retiro se desarrollará de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.

Además, se abonará hasta una UIT (4,400 soles) cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.

Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.

INTANGIBLE

En tanto, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

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