SACA PENSIÓN CON DECLARACIÓN JURADA

El nuevo Reglamento Unificado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) ofrece a sus afiliados como beneficio de inmediata aplicación la posibilidad de presentar una declaración jurada simple para acreditar hasta seis años de aportes al SNP.

Esta posibilidad se contempla en el punto 8.3 de las Reglas General, del capítulo denominado ‘Acreditación de aportes’.

A LA LETRA

En la misma se señala que:

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8.3 Declaración jurada para acreditación de aportes: Se pueden acreditar la Unidad de Aporte (UdA) a través de una declaración jurada, siempre que el/la afi liado/a o la persona con legítimo interés, en el caso de fallecimiento de el/la afi- liado/a, logre acreditar vínculo laboral pero no los aportes.

Para ello se toma en cuenta lo siguiente:

a. El reconocimiento es de hasta setenta y dos (72) UdA (6 años).

b. Este reconocimiento es para fines previsionales, siempre que con dichos aportes se pueda otorgar la prestación de derecho propio y derivado.

c. Se aplica para las solicitudes de pensión de derecho propio y derivado que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del RU-SNP, así como para las nuevas solicitudes de pensión de derecho propio que se presenten con posterioridad a su vigencia.

d. En caso que el/la afi- liado/a presente una nueva solicitud, en la cual amplíe el período de un/a determinado/a empleador/a ya declarado anteriormente, para el reconocimiento de hasta (72) unidades de aportes, se requiere justificación con la documentación sustentatoria del nuevo período declarado.

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e. Los períodos excepcionales acreditados, deben ser registrados en la Ficha del Asegurada/o del SNP.

f. El reconocimiento de hasta setenta y dos (72) UdA, aplica para las solicitudes de Libre Desafiliación Informada.

g. El reconocimiento de hasta setenta y dos (72) UdA, aplica a las solicitudes de Bono de Reconocimiento, Bonos Complementarios (incluye Pensión Mínima de la Ley Nº 28991) y Pensiones Complementarias.

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