LOS OTROS BONOS QUE ENTREGA LA ONP

En esta época de pandemia un dinero extra cae muy bien a cualquier jubilado. Y esto es posible si cumple con los requisitos que establece la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que contempla bonificaciones para algunos casos.

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) otorga una ‘Bonificación por edad avanzada’ a sus pensionistas del D.L. N° 19990, y que cuenten con 80 o más años de edad. Este beneficio mensual equivale al 25% de la pensión habitual que el beneficiario percibe en la fecha en que cumple 80 años de edad.

Condiciones: Tener vigente el derecho a pensión de vejez en la fecha en que cumple 80 años de edad.

Cómo se realizan: El otorgamiento de esta bonificación es de oficio; es decir, el pensionista no tiene que solicitarla. Sin embargo, en caso que algún pensionista que cumpla con requisitos y no se encuentre percibiendo la bonificación podrá solicitar a través del enlace: www.onp.gob.pe/paginas/otrasolicitud.aspx

BENEFICIADOS

Asimismo, los empleados del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) que se incorporaron al SNP y que al 1 de mayo de 1973 aportaron por lo menos diez años al FEJEP, tendrán derecho a una bonificación complementaria equivalente al 20% de su remuneración de referencia.

Este beneficio se otorgará, si al momento de solicitar su pensión de jubilación acreditan 20 o 25 años de servicios para mujeres y hombres.

De otro lado, la ONP también otorga la bonificación por Gran Invalidez del D.L. N° 19990. Se debe tener en cuenta que esta bonificación solo le corresponde los pensionistas de invalidez, o de viudez u orfandad.

CÓMO PEDIRLO

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP a nivel nacional con la siguiente documentación:

Exhibir el DNI vigente, y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte de la o el solicitante.

Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta a la o el apoderado a firmar Declaraciones Juradas.

En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, de la o el apoderado y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

En el caso de la bonificación por gran invalidez, se debe presentar el certificado médico en donde se precise la gran invalidez. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o Minsa.

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