Miembro de mesa: ¡ATENCIÓN! conoce cuándo pagarán los S/ 120 por labor cívico

Son tres las modalidades en las que se les hará efectivo el dinero.

Luego de casi un mes de haberse desarollado las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los miembros de mesa se alistan para percibir el pago por ejecutar su labor cívico. Como bien se sabe, con anticipación debieron llenar un documento con las modalidades de pago depende del registro hecho en el momento de su inscripción y son las siguientes: 

  • Depósito de la compensación en una cuenta bancaria del miembro de mesa en alguno de los siguientes bancos: Banco de Crédito del Perú (BCP), Banco Continental (BBVA), Interbank, Scotiabank Perú y Banco de la Nación (cuenta ordinaria o cuenta DNI que haya sido utilizada anteriormente con los bonos entregados por el gobierno).
  • Billetera digital asociada al DNI (en este caso, Yape). Esta modalidad le permite al miembro de mesa recibir la compensación económica directamente a su billetera digital asociada a un celular y a su DNI, sin contacto con dinero en efectivo y sin la necesidad de tener cuenta bancaria.
  • Pago presencial en el Banco de la Nación: Mediante esta modalidad el miembro de mesa se apersona con su DNI a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, para cobrar su compensación económica. Cabe resaltar que, en caso el o la miembro de mesa no se registre en el sitio web, deberá acercarse al Banco de la Nación con su DNI para poder cobrar su compensación.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que del 2 al 7 de noviembre se hará efectiva la compensación económica que les corresponde recibir a los miembros de mesa de las últimas elecciones regionales y municipales.

SEGUNDA VUELTA

El monto establecido como compensación de la ONPE es de 120 soles. Este también se asignará a aquellos miembros de mesa que desempeñen esta función en la segunda vuelta electoral que tendrá que desarrollarse en nueve regiones.

La fecha en la que esta se desarrollará aún no ha sido establecida. De acuerdo a la Ley 27683, la segunda vuelta electoral debe de efectuarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación de los resultados finales de la primera vuelta.

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