FONAVI: LEY DEL CONGRESO Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGAN SU PAGO COMPLETO

Con la noticia que el Gobierno ha destinado una suma importante de dinero hacia la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para que comience a implementar los pasos que llevarán al cumplimiento del pago a los fonavistas, es bueno recordar que hasta que el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncie respecto a la Ley 31173, ésta debe cumplirse y como tal, se puede señalar que el pago será completo a quienes aportaron a este fondo.

TC

Asimismo, es bueno recordar que ya con anterioridad el mismo TC se pronunció sobre el tema y determinó, precisamente, que el pago debería ser completo y con intereses.

Así lo determinó en su sentencia de noviembre de 2018, que el dinero les pertenecía a los fonavistas y debería ser devuelto en su totalidad, dado que existía una deuda.

Asimismo en su fallo 0007-2012-P1/TC el TC señaló que “(…) los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los Fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental.

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Se reconoció, además, que la devolución de los aportes actualizados constituía una obligación por parte del Estado, así se determinó que: “El deber de devolución de los aportes del Fonavi (a través de mecanismos que en última instancia corresponde al Legislador determinar) tiene origen en una deuda preexistente del Estado, que éste además había reconocido con antelación y que se fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos”.

NUEVA LEY

Cabe indicar que según lo aprobado por el Congreso en abril pasado, en la Ley 31173, este beneficio alcanzará a todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al Fonavi, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.

Asimismo, a los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.

Además, precisa que la liquidación de aportaciones y derechos es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

También establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

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