FONAVI: GOBIERNO DEBE CUMPLIR CON LEY DE DEVOLUCIÓN

Son millones los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que esperan que en breve comience a hacerse justicia con la devolución del dinero que les descontaron por décadas. Con la aprobación de una nueva ley, este anhelo es cada vez más factible.

Lo bueno es que, al contrario de leyes anteriores aprobadas por el Congreso en beneficio de la población, en esta oportunidad al Poder Ejecutivo no le queda otra que aprobar la norma para su publicación.

Según señaló la congresista Felicita Tocto, el presidente Francisco Sagasti no puede observar la ley que permite la devolución de aportes, ya que de hacerlo iría contra la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional a favor de los fonavistas.

“El Congreso ha tomado una decisión. (Ahora) Lo más salomónico que debe hacer el Ejecutivo es promulgarlo, si el presidente la observa es porque hay un grave desconocimiento de la sentencia que emitió el tribunal donde afirmó que el dinero era de los aportantes”, afirmó.

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A ellos agregó que “si el Ejecutivo observa la ley, va a ser lo que ha estado viendo, que el Legislativo lo apruebe por insistencia, que ojalá no se llegue a eso porque demostraría que el Gobierno no está cumpliendo con lo que en un momento dictaminó el TC”.

Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó la devolución de los aportes realizados por miles de fonavistas en el país, estableciendo una serie de mecanismos y procedimientos, para este caso, planteados en los proyectos de ley 6007, 6524, 6540, 6552, entre otros, que garantizan el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

INSCRÍBASE

Cabe anotar que los exaportantes que aún no están registrados pueden hacerlo presentado el Formulario Nº1 en las agencias del Banco de la Nación, en cualquiera de los 14 centros de atención a nivel nacional, o en forma virtual a través de la web.

En el caso de exfonavistas fallecidos que aún no han sido registrados, la presentación del Formulario N° 1 la puede realizar cualquier familiar directo (como solicitante) consignando los datos del fonavista titular, utilizando los canales implementados por la Secretaría Técnica.

Si el fonavista titular reside en el extranjero, este podrá realizar la presentación del Formulario Nº 1 a través de la página web www.fonavi-st.gob.pe, haciendo clic en el botón Regístrese en el SIFONAVI y Registro de Periodo Laboral – F1. Cabe enfatizar que todo trámite es gratuito.

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