Fonavi: conoce cuánto será el monto de devolución de aportes

Recuerde también quiénes serán los primeros en recuperar su dinero. El desembolso arrancaría en noviembre.

Todos los fonavistas del Perú están en compás de espera, luego de que el Congreso de la República aprobara la autógrafa del Proyecto de Ley N.° 4702 que autoriza la devolución parcial de aportes al Fonavi, con cargo a una posterior cancelación total de la deuda.

Como se recuerda, el pasado viernes 7 de julio, la autógrafa de ley fue remetida al Ejecutivo, con un plazo máximo de 15 días para que la presidenta Dina Boluarte pueda firmar y promulgar la norma. Sin embargo, hasta la fecha, aún no se pronuncia sobre ello. En caso la mandataria no estampe su rúbrica (y siempre en cuando no observe la norma) todo quedaría expedito para que sea publicada en El Peruano, el próximo sábado 22. Si se cumplen los plazos establecidos, los pagos iniciarían de forma inmediata en noviembre de este año, de acuerdo al cronograma establecido.

En caso el Ejecutivo proceda con la firma, ratificando así la postura del Parlamento, la nueva Ley será publicada en el boletín de Normal Legales. Desde la oficialización, hay un plazo de 120 días para definir los montos de los certificados de reconocimiento de periodos de aportes (Cerad).
En el transcurso de los cuatro meses, se habilitarán las cuentas en el Banco de la Nación, para que inicien los pagos apenas los certificados sean entregados.

Mientras tanto, se va esbozando lo que sería el promedio de adelanto de devolución, según años de aportaciones. Esta información la adjuntamos en el cuadro que estamos publicando.

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¿Cuánto es el monto de devolución parcial de aportantes del Fonavi?

Como es de conocimiento, la ley aprobada por el pleno del Congreso señala también que, en caso de fallecimiento del fonavista, la comisión ad hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos. En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente equivale a S/ 19,800, se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones.

Para ello, se requiere tener el derecho inscrito en Registros Públicos. Agrega que cuando el monto sea inferior a las 4 UIT solo se requiere la documentación cierta que acredite su condición de herederos. Así como una declaración jurada simple en donde ratifiquen tal condición.

Sobre los primeros en cobrar, la norma precisa que “la comisión ad hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”.

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