«EL JNE PUEDE EXTRAER INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS PUBLICOS”

El congreso ha aprobado el 22 de agosto de 2020  que el JNE sea el responsable de llenar información de bienes en hoja de vida de candidatos , es así que Carlos Gil Vargas , dijo a EXTRA que el gran error del Jurado es impedir que un partido político con mayor representación nacional sea impedido de participar en elecciones , sería un golpe muy duro contra la democracia ( poder del pueblo ) que se manifiesta a través de miles de militantes que se afilian a un partido político y confían en la representación de sus dirigentes para votar por ellos en las elecciones generales presidenciales y congresales .

  • ¿Considera que es una decisión arbitraria la decisión del Jurado electoral especial de excluir la candidatura de César Acuña Peralta?

Es un atentado contra la democracia y los miles de ciudadanos que han confiado en un partido político, y más aún con mayor representación en el congreso; de poder ser representados por sus dirigentes o líderes partidarios. “La burocracia no se puede anteponer a la democracia”.

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  • ¿Es cierto que el omitir información sobre uno de sus bienes inmueble es el motivo de la exclusión, y por qué pretender ocultar dicha información?

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 de la ley de organizaciones políticas  o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de un candidato por el Jurado Nacional de Elecciones ; pero con la nueva ley que presentó el congreso de la república según disposición transitoria séptima de las elecciones generales 2021  , los postulantes ya no serían los responsables de reportar los datos sobres sus bienes , y todos los datos relacionados a las propiedades de cualquier candidato pueden ser extraídos por el Jurado nacional de elecciones de los registros públicos y hacerlo público . ¡Aquí no  ha existido información falsa!.

  • ¿Cree Ud. que el candidato César Acuña podrá apelar e inscribir su candidatura presidencial?

Yo creo que sí, esperemos que el Jurado Nacional de Elecciones de un fallo razonable, porque un  formalismo mal interpretado por el Jurado  no se debería  impedir  que un partido político participe en los comicios electorales; esto puede suceder contra cualquier partido. No sería democrático y justo, el  retirar de carrera a candidatos,  por el olvido de declarar algún bien mueble e inmueble ; y más aún ahora que el JNE puede extraer información de los registros públicos , y sobre todo que el Principio de publicidad registral está respaldado por el  código civil artículo 2012 señala , que “se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”,  por lo tanto considero que el candidato Acuña no haya tenido intención de ocultar sobre su bien que ya se encontraba en proceso de inscripción según sus declaraciones .

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