BONO: ESTOS SON LOS INCENTIVOS QUE TENDRÁN LOS JUBILADOS

Al margen de algún bono ‘sorpresa’ que pueda dar el Gobierno este año, a los pensionistas de la 19990, es bueno conocer que ellos pueden acceder a uno o más de los ocho bonos que actualmente están vigentes para que los cobren.

Además, en un caso especial, se puede acceder a un beneficio complementario de darse el caso.

BONOS

En el artículo 44 del reciente Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, se detalla los beneficios complementarios que recibirán los jubilados.

A la letra dice: “Beneficios Complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado”.

Los beneficios adicionales que pueden percibir pensionistas y beneficiarias/os luego de determinarse el monto base de sus prestaciones son las siguientes:

  1. Incremento, bonificaciones y beneficio:
  2. Incremento por cónyuge e hijas/os a su cargo.
  3. Por cuidado permanente.
  4. Permanente.
  5. Permanente a las/os beneficiarios de pensión de viudez que sean mayores de setenta años.
  6. Complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleador Particulares (FEJEP).
  7. Por edad avanzada.
  8. Del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU). En el caso de la Ley 19990, el monto es de S/ 41.75 en conjunto con el pago de cada mes.
  9. Extraordinaria a favor de las/os beneficiarias/os de pensión de viudez. El monto es de 100 soles.
  10. Complementario para pensionistas mineras/os, metalúrgicas/o o siderúrgicas/os.
  11. Aseguramiento de salud.

CAMBIOS

Cabe anotar que en el Reglamento Unificado se incorporó el subcapítulo XVI en el Capítulo III, Pensiones de Jubilación, del Título IV, Prestaciones y Beneficios del SNP. Este capítulo tiene por nombre “Pensión de jubilación proporcional especial en el sistema nacional de pensiones”.

El subcapítulo estaría regulando los regímenes de pensión de jubilación de aquellos trabajadores que hayan aportado menos de 20 años, tiempo que es requisito para que los pensionistas de derecho propio reciban la pensión mínima.

Asimismo, se modificaron los artículos 16, 37, 42, 49, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 86, 87, 117, 119, 122, 126, 135, 146 y 149 del reglamento para, de este modo, poder incorporar lo referido por la Ley Nº31301. La cual establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Estos artículos tratan sobre cuándo se pierde la condición de asegurado, cómo se realiza la acreditación de aportes hasta el mes de junio de 1999, cuáles son las prestaciones base de derecho propio, las reglas para el pago de las prestaciones, la determinación de la pensión en el régimen de pensión adelantada, entre otros.

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