¡ATENCIÓN! Congreso aprobó adelanto de dinero a trabajadores del Fonavi

Habrá una nueva comisión que se encargará del desembolso y conozca quiénes serán los primeros en cobrar.

El pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto que modifica la ‘Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes’, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación, y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo a sus herederos, en caso de fallecimiento.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 696/2021 y 4702/2022. La titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán Reyes (FP), sostuvo que para concretar esta medida se modifica el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y se incorpora el artículo 4-A.

Nueva comisión

Expuso que en su primer artículo se reconoce el derecho a la devolución y en el siguiente se incorpora el mencionado artículo 4-A a la referida ley, en el cual se crea una comisión ad hoc que deberá aplicar los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.

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La incorporación del término ad hoc, dijo, “es importante, debido a que es reconocida, no existiendo inconveniente para su instalación, lo que facilita aplicar los procedimientos o procesos necesarios”.

Congreso toma prioridad a personas con discapacidad

Asimismo, la Comisión Ad Hoc deberá “atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”.

Asimismo, se señala que uno de esos procedimientos para acelerar la devolución es la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista. La norma señala que la comisión ad hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.

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De esta manera, dicha comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, ello a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”.

El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación. Se indica además que la aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.

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