ASIGNACIÓN FAMILIAR AUMENTARÁ A S/ 102.50 DESDE EL 1 DE MAYO

El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que a partir del 1 de mayo será de 1,025 soles, repercutirá en el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

Este beneficio recaerá para los que tienen hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.

El abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles, según Andina, recordó que el beneficio equivale al 10% de la RMV, según lo señala la Ley N° 25129, y se abona al personal cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

La asignación familiar subirá de 93 soles a 102.50 soles, se precisa en una nota periodística en El Peruano.

REQUISITOS

Para recibir el mencionado monto, apunta, los trabajadores deberán demostrar ante su empleador que cumplen con los requisitos antes señalados.

“Por lo tanto, el personal que no pudiera hacerlo, no tendrá derecho a la asignación familiar”, recalcó.

“Por otro lado, quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con estos”, agrega.

Cadillo indicó que el monto se abonará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Así también, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación, subraya.

Además, aclara, si un trabajador labora para más de un empleador, percibirá el beneficio por cada relación laboral.

“El incumplimiento de pago o el pago tardío está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que será sancionado”, alerta.

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MOMENTO

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la asignación familiar la abonará el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal.

Este beneficio, detalla, se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.

CONDICIONES

El portafolio explica que el Informe N° 128-2014- MTPE/2/14.1 estableció que el derecho laboral sí alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, si se cumplan dos condiciones.

El convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo estableció en un monto inferior al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Además, que los trabajadores acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 25129 antes mencionados.

“Sin embargo, en caso de que el trabajador perciba [producto de una negociación colectiva] un beneficio igual o o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo”, afirmó.

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