ONP: TC LE DICE NO AL RETIRO DE APORTES

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 31083 que autorizaba el retiro de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

En diciembre del 2020, la norma en cuestión fue promulgada por el Congreso, tras aprobarla por insistencia. Esta permitía el retiro de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de los fondos ONP; es decir, 4,400 soles divididos en dos partes.

El fallo del TC se da tras haber escuchado ayer, en audiencia pública remota, los alegatos del procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, como demandante; y de los abogados del Congreso de la República, y los abogados José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros, en calidad de demandados.

En la audiencia, Huertas pidió que se declare inconstitucional en todos sus extremos la Ley N° 31083, aprobada por insistencia en el Parlamento, al considerar que vulnera la Constitución y que “es inviable y técnicamente imposible”.

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Según señaló, la devolución de fonos a los aportantes de la ONP demanda una partida de 15 mil millones de soles, dinero que no se encuentra dentro del presupuesto público, ya que actualmente todos los fondos que recauda el Sistema Nacional de Pensiones son destinados al pago de pensiones.

LA DEFENSA

Mientras que en representación del Congreso, Llanos Cisneros sostuvo que la ley que dispone la devolución de los aportantes a la ONP cumplió con los procedimientos formales establecidos en las normas para su aprobación en el Congreso.

Indicó que una devolución no afectaría los recursos públicos porque los aportes pensionarios pertenecen a los aportantes y no al Estado; por tanto, no formarían parte de los recursos públicos y no puede señalarse que vulnera las competencias del Ejecutivo de dirigir la política económica.

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