FONAVI: NUEVO MONTO EN EL CERAD

Luego de que Congreso de la República aprobara y publicara por insistencia la Ley Nº 31173, que regula diversas medidas para los trabajadores que contribuyeron al extiendo Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), muy poco se habla del Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista (CERAD).

Este documento es de vital importancia, pues el Cerad, regulado en el artículo 3° de la Ley N° 29625, representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual.

Tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del Cerad, se incrementará una tasa de interés moratorio.

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En pocas palabras, ahí se verá el monto real que recibirá cada fonavista. En caso el exaportante no esté de acuerdo con el dinero por recibir, tendrá un lapso de tiempo para presentar su reclamo correspondiente.

DEUDAS

De otro lado, la norma establece que los posesionarios de inmuebles con recursos del Fonavi y beneficiarios que adeuden al fondo, podrán cancelar sus deudas en forma fraccionada hasta en 10 años. Si el pago es al contado, tendrá un descuento del 25%.

Para calcular la deuda se considerará el capital invertido por el fondo para adquirir el terreno o el valor de la construcción, más el interés legal desde la fecha de entrega del inmueble o el vencimiento del crédito y la fecha del acuerdo de pago.

Asimismo declara inaplicable la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la cual dispuso que la devolución de aportes comprendía solo a quienes se hubieran registrado hasta el 31 de agosto de 2014 en el respectivo padrón de beneficiarios.

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