FONAVI: LO QUE PRECISA LA NUEVA LEY

Publicada ya la Ley Nº 31173 que regula diversas medidas para los trabajadores que contribuyeron al extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), es bueno recalcar que la prioridad para el cobro la tendrá la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.

A continuación conozca las principales precisiones que nos da esta nueva norma, con lo que se aclara mejor el proceso de devolución

ARTÍCULO 1

Precísase el artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la devolución de las aportaciones comprende:

a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.

b) A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.

c) El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.

LEE TAMBIÉN | CONOZCA CÓMO SERÁ EL PAGO DEL FONAVI

ARTÍCULO 2

Precísese el artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos señalada en el artículo 1 de la Ley 29625 es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

CERAD

Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos

Precísase que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones.

El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la emisión.

Cabe señalar que la nueva Ley no requiere reglamentación. Encargase a la Comisión Ad Hoc del FONAVI la elaboración del plan operativo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente ley.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.