VENTA DE AIRES SOBRE AIRES DE LA CASA

Doctor Mendizábal, ¿puede inscribirse los aires sobre aires en un inmueble?

RESPUESTA: Conforme al CCXLIII Pleno Registral SUNARP en el quinto acuerdo plenario sobre: Independización de aires sobre aires establecieron vinculantemente “Procede la independización de aires sobre aires siempre que se proyecte un área de acceso independiente y se asigne un porcentaje de participación a cada unidad a independizar. El reglamento interno y los planos deben contener las medidas proyectadas de cada unidad, incluyendo su altura.”

Basados en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP Resolución Del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP, donde define a  la independización en el artículo 58.- “Es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad. La independización se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo o, en su caso, por las disposiciones especiales establecidas para la inscripción de los actos que dan lugar a la misma.

El Registrador, al independizar, señalará que el terreno independizado formó parte de otro inscrito anteriormente. Asimismo, dejará constancia en la partida matriz de la independización realizada. En el caso que el terreno a ser independizado cuente con declaratoria de fábrica inscrita debe describirse la fábrica correspondiente a cada lote a independizar…” voy a hacer hincapié en la frase considerativa de: “abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria” y la optativa: “con edificación o sin ella”, ¡lógica jurídica¡…se puede inscribir la unidad inmobiliaria sin edificación por tener la cualidad jurídica de ser una facultad.

¿Dudan? Bueno, si leen el artículo 2 de Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, define a las Unidades Inmobiliarias: “Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo.”

Estimados, en nuestro artículo 885 del código civil, señala como bienes inmuebles no solo a los corporales… también a los derechos, ergo, cabe la posibilidad de consignar como bienes y concluyendo conforme a al Pleno Registral que, es posible la inscripción de aires sobre aires, siempre que se tenga la referencia de las medidas proyectadas para evitar abusos. Por cierto, si se puede independizar, pues se puede transferir.

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