TRABAJADOR Y CRITERIO INDEMNIZATORIO POR DAÑO MORAL

Doctor ante un daño que sufrido dentro del trabajo y por la cual se me ha resarcido conforme a Ley, pero, preciso no en el criterio de daño extrapatrimonial como es el caso del daño moral ¿Es posible pueda demandar a la empresa por tal daño?

RESPUESTA: Puntualmente como lo plantea: ¡No¡, entiendo que ha sido resarcido por daño patrimonial por la Ley N° 27803. Ello no infiere que un trabajador no pueda ser indemnizado por el daño Moral, en ciernes podemos tener por contrario sensu a la Casación Laboral 139-2014 de La Libertad, por cuanto la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, estableció en los siguientes considerandos:

Tercero: “a fin de determinar si un pronunciamiento específico ha cumplido con el deber de motivación, en los términos antes reseñados, conviene recordar que el cumplimiento de este deber no se satisface con la sola expresión escrita de las razones internas o psicológicas que han inclinado al juzgador a decidir la controversia de un modo determinado, sin importar cuáles sean éstas; sino que, por el contrario, exige necesariamente la existencia de una exposición clara y coherente en la sentencia que no solo explique, sino que justifique lógicamente la decisión adoptada, en congruencia con los términos en los que se ha desarrollado el contradictorio, y sobre la base de las pruebas actuadas en el proceso y las normas jurídicas aplicables al caso.”

Sexto. […] a. Dentro de este proceso, el actor no ha presentado prueba directa o indirecta que acredite la producción de algún daño moral que deba ser objeto de indemnización en esta vía, puesto que, si bien es cierto el artículo 1332 del Código Civil no exige una prueba precisa del daño extrapatrimonial sufrido por la víctima para los efectos de su cuantificación, ello no exime la carga que tiene el pretensor de acreditar la existencia de los hechos concretos que habrían provocado el daño moral que alega haber sufrido (independientemente de la cuantificación del mismo). b. El hecho del despido irregular perpetrado contra el demandante no constituye prueba suficiente para amparar la pretensión, dado que en los autos se encuentra acreditado que el actor ya fue objeto de resarcimiento por este hecho, a través del mecanismo creado por la Ley N° 27803.” Por ello le indicaba, el trabajador sí puede ser indemnizado en la vía correspondiente por Daño Moral, ¡Siempre que lo pruebe¡

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