SERVIDORES PÚBLICOS VIRTUALES Y LA COMPENSACIÓN LABORAL

Doctor, estoy en una encrucijada, soy empleado público y hay varias normas en las cuales se me presentaron las posibilidades de trabajar en forma presencialmente pese a tener diabetes y obesidad, me dicen que puedo asistir presencialmente a mi centro laboral con una declaración jurada, ¿puedo?

RESPUESTA: No, mediante el Informe Técnico Nº 000292-2021-SERVIR-GPGSC, del 9 de febrero la Autoridad Nacional de Servicio Civil -Servir- ha señalado vinculantemente que los trabajadores dentro del grupo laboral de riesgo no pueden solicitar trabajar presencialmente, debido a que la normativa no ha contemplado dicha posibilidad para los mismos, esto es, solo cabe el trabajo remoto o la licencia con goce de haber sujeta a posterior compensación… ¡pero¡ este concepto de compensación implica que posteriormente el trabajador debe de reponer en horas lo que dejó de laborar y por lo que tuvo una remuneración. Señores, ya estamos a más de un año con la emergencia sanitaria y muchos cumplen esta parte de “licencia con goce de haber”; allí radica el problema es que ¿si es un CAS? (temporal) o, ¿si renuncia? o, ¿si está a postrimerías de jubilación? O, ¿si ha cometido una falta tan grave que es pasible de despido?

Partamos que la permisión a los trabajadores considerados “de riesgo” podían trabajar presencialmente a su solicitud conforme al Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, pero fue derogado por el Decreto de Urgencia N° 026-2020, pero en el artículo 8.3 estos trabajadores en mayor riesgo de contagio del covid-19, podían suscribir con una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria y así ir presencialmente a laborar. Aún más la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, aprobó el formato de declaración jurada. Ahora es historia.

Es que la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, (donde habilitaba a los trabajadores en grupo de riesgo a optar voluntariamente para realizar trabajo presencial) eliminó el empleo de dicha la declaración jurada antes aprobada por la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

Así, los trabajadores en grupos de riesgo, (por el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-20202 ut supra), deben realizar trabajo remoto o, en caso sus funciones no resulten compatibles, serán acreedores a una licencia con goce de haber compensable, correlacionar con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505 por la cual, en caso de funciones no compatibles con el trabajo remoto, la entidad podrá aplicar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 y variar temporalmente las funciones como también asignarles nuevas para prestación de servicios de forma remota y si aún no resultara posible, la entidad deberá analizar otras medidas excepcionales formuladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505. Todo ello aclarado por el Informe Técnico Nº 000292-2021-SERVIR-GPGSC.

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