REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS CON BANCOS

Doctor, es cierto que ¿se ha ampliado por Ley la refinanciación de las deudas que tengo por mis tarjetas de créditos con el Banco?

RESPUESTA: Estimado lector, no es que se haya dispuesto normativamente “refinanciación” sino que se legisló la “reprogramación que es distinto; a ello, es cierto que en primer momento, por la Ley 31050 se estableció en el 2020 disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del covid-19, ahora ha sido este ampliado este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2021 por la Ley 31245.

Le recuerdo que la reprogramación del crédito incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (por ejemplo bancos y cajas), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

a) Créditos de consumo.

b) Créditos personales.

c) Créditos hipotecarios para vivienda.

d) Créditos vehiculares.

e) Créditos MYPES.

Se establece una reducción en el costos de créditos de entre 15% y 25%, y se permite la reprogramación por un plazo de hasta tres años y un periodo de gracia mínimo de 6 meses.

Cuidado que respecto a las garantías del Programa de Garantías covid-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú” u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional, posterior a la Ley 31050.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00. Excluye a las que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú” u otro programa similar.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.

Cuidado, que no es automático, hay que solicitarlo.

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