¿PROCEDE DIVORCIO POR ADULTERIO TRAS UN AMPAY?

Doctor, sin considerar si es mujer o varón, ¿el ampay del cónyuge en besos apasionados es causal de divorcio por adulterio?

REPUESTA:

Si me hace la pregunta sobre una pareja de amantes que fueron encontrados besándose en la camioneta de una mujer casada sin divorcio ni siquiera iniciado o separación convencional, por el solo hecho de ese acto, pues ¡No!, porque es insuficiente si el esposo plantea el divorcio por causal de adulterio solo con la grabación, ya que debe configurarse evidentemente el acceso carnal que uno de los cónyuges mantenga con tercera persona y téngase presente que el adulterio como acto consumado se configura con la realización del acto sexual con persona distinta al cónyuge, sea ésta soltera o casada, pero siempre del sexo opuesto, en este caso de homosexualidad es otra causal de divorcio siempre que dicha orientación sexual sea posterior al matrimonio, contrario sensu sería causal de anulabilidad del matrimonio.

Ahora que, si procede o no demandar por la causal de adulterio si el ofendido tenía conocimiento de las relaciones extramatrimoniales de la demandada con otra persona distinta al demandante, este no es considerado como tal con el “se supone que estábamos peleados y nuestra relación estaba rota” ¡No¡ el consentimiento, perdón o propicio de esa relación extramatrimonial quebrantando el deber de fidelidad (art. 288 CC) es de carácter objetivo. Cuidado con el plazo legal de seis meses de conocimiento, salvo el adulterio continuado (subsisten las relaciones convivenciales del cónyuge culpable con el, o, la amante), sin embargo, se establecen cinco años en todo caso.

Con relación a la aceptación y consentimiento del adulterio que podría alegar el adúltero, deben tener las suficientes pruebas, razonables y eficientes que acredite tal hecho…el solo conocimiento no acredita la aceptación ni el consentimiento. No es prueba suficiente del consentimiento el afirmar “que él o ella sabía”, ejemplo, que con una grabación que le haga al ofendido increpándolo que este lo sabía y que ante la pregunta: ¿Por qué dijiste que no sabías? así el otro guarde silencio o no quiera responder, es que ante una pregunta-afirmación que no es confirmatoria, la acción unilateral (de la preguntante) no es pasible de consideración probatoria porque en esta no aplica el apotegma “el que calla otorga”

En el caso sugiero se acumulen las pretensiones de Imposibilidad de Hacer Vida en Común (es flexible el hecho de estar juntos en el momento de la demanda), Injuria Grave, tanto más la causal de Conducta Deshonrosa, cabe analizar dependiendo del caso, el tipo de acumulación si es acumulación subordinada o de principales.

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