HIJA DESNUTRIDA, MADRE CONDENADA A PRISIÓN

Doctor, ¿se puede condenar a una madre por la desnutrición de su hija?

RESPUESTA: Depende del caso, claro que sí, como en el expediente 1334-2017 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, que condenó a una madre como autora y responsable de la comisión del delito en la modalidad de exposición a peligro de persona, a mérito de lo establecido en el artículo 128° del Código Penal: “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Lo inusual es que esta “gravosidad” es descendente, lo cual es un contrasentido, porque debería ser ascendente (cuantificación de la pena), pese a lo de integración familiar (tema de tesis).

Respecto a los aspectos de tipo fundamenta en el 5.2.19: “se acredita entonces la tipicidad objetiva del delito materia de imputación en las modalidades de privación de alimentos y privación de cuidados indispensables; y en cuanto a la tipicidad subjetiva, se tiene que el delito es eminentemente doloso, ya sea directa o eventual. …En el presente caso se considera que el delito se cometió a título de dolo eventual por cuanto era probable o de posible realización que al no brindarle a su menor hija la alimentación adecuada, así como tampoco los cuidados indispensables por un periodo prolongado, se ponía en riesgo la salud de la misma. …menor agraviada por su edad (desde los cuatro a ocho años) no estaba en la posibilidad de valerse por sí sola.” ¡Eso que no se ha considerado el artículo 128-B del CP, ni lo que establece la Ley 30364 modificada por los Decretos Legislativos 1386 y 1470¡

Si bien no vinculante, sí es un precedente; si se atienen a los mismos hechos como el que se dio en este caso en que se privó a la hija de los aspectos nutricionales sustanciales, afectado como daño personal (estado de salud), que trajo consecuencialmente una probada desnutrición. A ello se aúna el hecho de violencia física y psicológica por la madre pese a una sentencia judicial de Tenencia para efectos que entregue a la menor al cuidado fáctico y de iure por su padre.

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