COLEGIO NO ENTREGA CERTIFICADOS PARA TRASLADO

Doctor, el caso es que deseo trasladar a mi hijo menor de edad a otro Colegio en Puente Piedra, pero me indica el responsable de donde se debe trasladar mi hijo (Colegio Cristo Rey) que no puede entregar certificados porque falla el sistema y que me costaría 120 soles. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA: Estimada madre de familia, no puede argumentar tan injustificable causal, colisiona con todas las normatividades, es más estaría incurriendo en responsabilidad civil por daño personal moral y al proyecto de vida, en lo administrativo le especifico lo pertinente porque está colisionando un Derecho Constitucional a la Educación y al bienestar de la persona que trae consigo graves consecuencias a la institución educativa como persona jurídica y a los responsables directivos como persona naturales. Por cierto, el Certificado de estudios es gratuito.

Teniendo presente la Constitución Política del Perú art. 13, 14, 16; Ley General de Educación Nº 28044 art. 68 y su reglamento D. S. Nº 013-2004-ED; D. S. Nº 001-2021-MINEDU; el D. S. Nº 007-2001-ED; D. L. Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación art. 3; la R. M. Nº 348-2010-ED y la Resolución Ministerial Nº 712-2019 Directiva para el año académico 2019.

Asimismo, Indecopi exhorta que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción administrativo-comercial y a no ser discriminados por ningún motivo de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

Según el art. 68 de la Ley General de Educación, le corresponde a la Institución Educativa (IE), representada por el directivo, otorgar los certificados de estudios (CE). Esta responsabilidad de emisión está estipulada en el Reglamento de la Ley General de Educación. En las instituciones educativas públicas e instancias de gestión educativa descentralizada (DRE y UGEL), la emisión del CE es gratuita.

Además, téngase presente que el Decreto Supremo Nº 001-2021-MINEDU, que establece disposiciones excepcionales para la emisión del Certificado Oficial de Estudios, que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, precisa al Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, estableciendo.

2.1. Autorícese, de manera excepcional y en tanto dure la Emergencia Sanitaria, a las Instituciones Educativas de Educación básica públicas y privadas, a emitir el certificado oficial de estudios, prescindiendo de la firma del directivo de la Institución Educativa.

2.2. Las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas deben emitir el certificado oficial de estudios a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE).

Estimada madre de familia, denuncie penalmente, civilmente y administrativamente si en 24 horas persiste el agravio.

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