TRABAJADORES ESTATALES VACUNADOS A LABORAR DE FORMA PRESENCIAL

Doctor, soy trabajador del Poder Judicial con licencia remunerada, me dicen que debo asistir a laborar si tengo las dos vacunas.

RESPUESTA: Sí estimado, previa evaluación médica, así como en igual situación los que laboran en forma remota. Preciso los alcances normativos tras la consulta referida sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19 hizo la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo–MTPE a SERVIR sobre la posibilidad de asistencia se condideró que:

Dado el Informe Técnico 001272-2021-Servir-GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, emitió las Conclusiones:

3.1 A través del Informe Técnico N° 001907-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.

3.2 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.

3.3 Actualmente, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.

3.4 En el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló que los servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

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