Trabajadores del sector público y privado recibirán triple pago por trabajar en Semana Santa

Conozca si le toca recibir o no este dinero extra por tu ardua labor.

Según el Decreto Legislativo N° 713 – Ley de Descansos Remunerados, el jueves 6 y viernes 7 de abril de Semana Santa son días declarados feriados nacionales, por lo tanto, deben ser pagados íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores públicos y privados.

No obstante, según la Cámara de Comercio de Lima, existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de estos días feriados por Semana Santa:

Laborar en jueves y viernes santo. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el jueves o viernes santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una ‘triple’ remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.

Trabajo en feriado con descanso posterior. Los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, o ambos, con descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.

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Trabajo remoto/teletrabajo. El personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo, no labora el jueves y viernes santo, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con feriados. El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados (jueves o viernes santo) percibe su remuneración normal.

Vacaciones. Los trabajadores que durante el jueves o viernes santo se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.

No laborables

Cabe recordar que mediante el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, fueron declarados los siguientes días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional: lunes 2 de enero de 2023, viernes 28 de abril de 2023, viernes 30 de junio de 2023, jueves 27 de julio de 2023, lunes 9 de octubre de 2023, jueves 7 de diciembre de 2023, martes 26 de diciembre de 2023, y martes 2 de enero de 2024.

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