PAGO POR TUS VACACIONES: CONOZCA LOS REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR

¡Atento! De acuerdo con la legislación vigente, todo trabajador que no disfrute de sus vacaciones durante el periodo correspondiente, además de la remuneración por el trabajo realizado y la referida al descanso adquirido y no gozado, deberá recibir una indemnización por parte de su empleador por un monto equivalente a su remuneración mensual.

Cabe señalar que el monto indemnizatorio no está sujeto a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

VACACIONES

Debe de precisarse que la legislación laboral en vigencia contempla el otorgamiento de treinta (30) días calendario de descanso vacacional, siempre que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:

Una jornada mínima de cuatro (04) horas diarias o veinte (20) horas semanales en promedio. Un (01) año de servicios desde el inicio del vínculo laboral, fecha que también marcará la pauta de cada uno de los periodos vacacionales siguientes. Récord vacacional de acuerdo al número de jornadas ordinarias semanales.

Sobre este último punto, se tiene que señalar que para casos donde se cumple una jornada ordinaria semanal de seis (06) días, el trabajador tendrá que haber acumulado un mínimo de 260 días de trabajo efectivo.

En tanto, cuando estas jornadas semanales sean en un número de cinco (05), los días acumulados no deberán ser menos de 210.

Finalmente, en situaciones donde se labore cuatro (04) o tres (03) días a la semana o se hayan suscitado paralizaciones temporales autorizadas (huelgas legales), los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) dentro del periodo contemplado.

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