SEMANA SANTA: CONOCE CUÁNTO DEBES RECIBIR POR TRABAJAR EN ESTAS FECHAS

Se sabe que los próximos días 14 y 15 de abril son feriados a escala nacional para los trabajadores del sector público y privado.

Estas fechas se deben a la celebración de la Semana Santa, sin embargo, debes saber cuánto es lo que se percibiría de remuneración por estos días.

Los empleados deberán recibir por el día no laborable la remuneración ordinaria respectiva a una jornada de labor rigiéndose al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713.

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Ahora, si los trabajadores llegan a trabajar estos días recibirán un pago triple.

Si en caso los trabajadores llegan a un acuerdo con sus empleadores de laborar uno de estos días feriados o ambos y no exista un descanso posterior a esto, deberán percibir por cada feriado laborado triple remuneración diaria.

Siendo este el pago por el feriado, otra por el trabajo realizado y la tercera por haber trabajado en un día feriado.

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JORNADA REMOTA

Por otra parte, Víctor Zavala, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, señaló que si en caso los trabajadores acuerden un descanso posterior solo percibirían doble remuneración e indicó que se cumpliría lo mismo con las personas que trabajen de manera remota.

Cabe precisar que los empleados que hagan trabajo remoto y no laboren los días de Semana Santa aún tienen derecho a percibir su sueldo completo, sin embargo, si cumplen su jornada en los días no laborables también tienen derecho al pago triple.

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