RETIRO DE AFP: LAS RAZONES POR LAS QUE EL EJECUTIVO DECIDIÓ OBSERVAR LA LEY

El presidente de la República, Francisco Sagasti, y la premier Violeta Bermúdez, enviaron un oficio a la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, comunicándole que el Gobierno decidió observar la Ley de retiro de la AFP.

Cabe señalar que la norma aprobada por el pleno del Congreso faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus ahorros de hasta S/ 17,600 (4 UIT).

¿POR QUÉ EL GOBIERNO DECIDIÓ OBSERVAR LA LEY?

En una misiva de 34 páginas, el Ejecutivo explicó las razones de su decisión, entre las que se encuentra:

  • La seguridad social como dimensión humanista, integral, universal y solidaria, y el ámbito de protección de las personas al momento de envejecer.
  • La finalidad del acceso a una pensión en su etapa laboral pasiva, en caso su producción disminuya o sea nula.
  • La obligación del Estado peruano de garantizar el libre acceso a las pensiones al ser un derecho universal y progresivo de toda persona.
  • La disponibilidad del total de fondos previsionales para los afiliados que han dejado de aportar al Sistema Privado de Pensiones, esto enmarcado en la emergencia sanitaria causado por la covid-19, lo que generó una contracción significativa del empleo.
  • La intangibilidad de los fondos de pensiones, amparado en el artículo 12 del Código Procesal Penal y el expediente del Tribunal Constitucional N°00014-2007-AI/TC.
  • El incumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Estado peruano como los artículos 22 y 25 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, y el Convenio 102 (artículos 25 y 26) de la Organización Internacional del Trabajo referente a las prestaciones de vejez.
  • La evaluación y el impacto económico, cuya proyección indica que, si los 5.1 millones de afiliados habilitados para retirar 4 UIT de sus fondos lo hacen, esto representaría S/ 6 mil millones adicionales, provocando una recomposición de las inversiones de los fondos (hasta ahora establecidos como horizontal).
  • El desempeño de fondos de pensiones se vería afectado producto de los retiros anticipados durante la pandemia; rememorando el análisis de los efectos de retiros por leyes emitidas por el Gobierno y el Congreso durante el 2020 en los fondos privados de pensiones debido a las necesidades de liquidez generadas por los retiros.
  • El impacto en el tipo de cambio y en la economía nacional, puesto que desde el 2016 hasta el 2020 estuvo asociada a estas operaciones, llegando a una variación máxima de 2.16%.
  • La sostenibilidad financiera y el análisis jurídico de la autógrafa de ley, basado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú en la cual indica que los cambios deben regirse a “criterios de sostenibilidad financiera y no de nivelación”, y el artículo 10 de la Carta Magna: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de si calidad de vida”.

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