Retiro AFP: así será el cronograma de pago | TODOS LOS DETALLES

Los afiliados contarán con 90 días para presentar la solicitud de retiro de fondos a su AFP, una vez aprobada la ley en el Congreso.


Los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),  podrán sacar hasta 4 UIT (S/20,600), de sus cuentas individuales, de aprobarse en el Congreso la séptima liberación del fondo, que tendría la condición de intangible.

Como se sabe, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el 25 de marzo del 2024 la propuesta que permitiría a los afiliados realizar el Retiro AFP, sacar hasta 4 UIT (S/20,600) de sus cuentas individuales, que este jueves se debatirá en el pleno legislativo.

De obtener la luz verde, la propuesta quedaría en manos del Ejecutivo, que debería firmar la iniciativa en un plazo mínimo, caso contrario o de observar la ley, podría ser aprobada por insistencia en el Parlamento.

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Cabe precisar que, tanto las AFP como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) han cuestionado el proyecto, debido a que, señalan, atenta contra la reforma del sistema que afectaría a miles de peruanos.

Retiro AFP en cuatro armadas

La norma señala que el afiliado contará con 90 días para presentar la solicitud de retiro de fondos a su AFP, en un plazo contado a partir de la vigencia del reglamento que se emita sobre la posible futura ley.

Una vez presentada la solicitud, la entrega de los fondos será en un máximo de tres abonos. El primer abono será por hasta 1 UIT, a los 30 días de presentada la solicitud a la AFP.

  • Primera parte: Hasta una UIT (S/5,150) y se entregará 30 días después de computada la solicitud.
  • Segunda parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la entrega del primer monto.
  • Tercera parte: Hasta dos UIT (S/10,300) 30 días después de la segunda entrega.
  • Cuarta parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la tercera entrega.

Retiro AFP: ¿Quiénes podrán retirar de su cuenta de AFP?

La iniciativa posibilita el retiro extraordinario y facultativo de parte de los fondos acumulados para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción.

El retiro de fondos será intangible. El artículo 3 del texto señala que el retiro de los fondos de las AFP tendrá la condición de intangible; es decir, no será objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de otra afectación.

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