¿QUÉ DEBE TENER UN FONAVISTA?

Hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional respecto a esta nueva ley que obliga al Gobierno a comenzar a pagarle a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), éste deber cumplirla, por lo cual se pudo conocer cuáles son los documentos que deben presentar los fonavistas para conformar su respectiva cuenta individual.

Con esto se podrá identificar de forma correcta las empresas en que el fonavista trabajó y de la cual se le hicieron los descuentos entre los años 1980 y 1998. Esa información será validada por la comisión encargada de realizar el proceso para la devolución de aportes.

Los afiliados jubilados deben presentar la resolución de jubilación que incluya el cuadro resumen de sus aportaciones. En caso aún no esté jubilado, el fonavista debe presentar el cuadro de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (acreditación anticipada de aportes). Además, se deben consignar los certificados de trabajo del periodo 1980-1998.

En cuanto a si son trabajadores del Estado, lo que requieren presentar es su resolución de cese o retiro, según sea el caso. Asimismo, acreditar si tiene la constancia detallada de pago de remuneraciones y aportaciones al Fondo. También, tiene que consignar el documento de ubicación de los libros de planillas y, además, las boletas de pago de remuneraciones, de preferencia en original.

LA LEY

Como se recuerda, el Congreso aprobó hace unos meses, por insistencia, la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), estableciendo mecanismos y procedimientos para la reposición efectiva e inmediata de las aportaciones y priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la covid-19.

Según lo aprobado, este beneficio alcanzará a todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al Fonavi, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.

Asimismo, a los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.

Además, precisa que la liquidación de aportaciones y derechos es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

También establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

Sin embargo el gobierno de Francisco Sagasti presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por considerar que esta nueva ley porque, informó, la norma vulnera las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública, el principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas.

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