PRUEBA DIRECTA Y POR INDICIOS SON IGUALMENTE EFICACES

Doctor, soy lector de su Facebook académico y en una publicación de tesis usted escribió “La determinación de la imputación objetiva en delitos TID y la causal de justificación del conductor de vehículo”; pero, si por el contrario al propietario por indicios se establece su responsabilidad ¿Es posible que sea condenado por tráfico ilícito de drogas, por estos indicios, pese a que no hay pruebas directas?

RESPUESTA: Sí estimado, es más, por el ser en sí, la calidad de la prueba indiciaria es procedimentalmente eficaz su tratamiento en similitud a la prueba directa. Para ello le transcribo la Sentencia Casatoria 635-2019-Lambayeque pronunciado el 5 de abril de 2021 que tiene por Sumilla: indicios y conspiración en tráfico ilícito de drogas:

1. “Es del todo razonable inferir la acreditación del hecho subjetivo –los hechos-base o indicios están definidamente demostrados–: los recurrentes estaban al tanto del compartimiento existente en el vehículo y de su propósito delictivo, y lo conocían, precisamente, por todo lo anterior, en especial, por el vínculo con la camioneta, por su relación de parentesco y porque se les encontró en ella (compartimento y adherencias de droga). Por lo demás, una modificación del calado de lo que se hizo en la camioneta incautada no podía ser ajena a su dueño y a quienes la utilizaban y tenían en su poder…”

2. “No existe diferencia ontológica entre prueba directa y prueba por indicios. La prueba directa compromete necesariamente alguna inferencia para acreditar la atendibilidad del elemento de prueba que nos transporta al hecho-principal o hecho presumido. La prueba por indicios demanda inferencias en mayor número; esto es, primero, las exigibles para testar la fiabilidad de los medios de prueba que conducen a la prueba del hecho base o secundario con el hecho principal o hecho presumido; y, luego, las imprescindibles para enlazar el hecho secundario con el hecho principal.”

3. “La conspiración es, propiamente, una coautoría anticipada. Requiere la concurrencia de una pluralidad de personas, dos por lo menos, que puedan cada una de ellas ser sujetos activos del delito proyectado (posibles cualidades de autor), que realizan un pactum scaeleris (acuerdo colectivo) y están animados de una resolución firme de ser coautores de un concreto delito (decisión sobre la efectividad de lo proyectado), no siendo necesario que inicien su ejecución material. Es de enfatizar que no será necesario para la realización típica que el proyecto criminal se implemente materialmente, ni que su concreción sea exitosa o fracase, o que en su ejecución intervenga directa o indirectamente el conspirador….”

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