PLAZOS PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES JUDICIALES EN TIEMPOS DE COVID-19

Doctor, en estos tiempos de la emergencia sanitaria, señalamos en nuestros escritos judiciales domicilio procesal y casilla electrónica a donde nos llegan las resoluciones judiciales. ¿Son los mismos plazos para poder impugnarlas para ambas?

RESPUESTA: Estimado lector, que sea claro que no siempre llegan a la vez (el mismo día) por ende, el plazo es sobre la última notificación sea por cédula o por la casilla electrónica. Tratándose de notificación electrónica de una resolución, esta se enmarca en el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”; tener presente que, en el caso de las notificaciones por cédula (a su domicilio procesal o real), esta, surte efecto desde el día siguiente de notificada la resolución, léase el artículo 155-E de la L.O. del P.J.

Para que tenga el fundamento jurisprudencial estese a lo establecido por la Corte Suprema en el Recurso de Queja 73-2021/Cusco que es taxativo en el considerando: “Sexto. Que, en el presente caso, corresponde definir si se cumplió el presupuesto procesal formal, de tiempo, del recurso de casación; es decir, si se interpuso dentro del plazo legalmente previsto. Tratándose de notificación electrónica de un auto rige lo dispuesto en el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”, a diferencia de las notificaciones por cédula en que surte efecto desde el día siguiente de notificada la resolución (artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En el sub-lite el ingreso de la notificación en la casilla electrónica se produjo el martes diez de noviembre de dos mil veinte, por lo que el segundo día siguiente fue el jueves doce de noviembre de dos mil veinte (si hubiera sido una notificación por cédula el día siguiente sería el miércoles once de noviembre de dos mil veinte). Por tanto, el dies a quo del plazo fue el jueves doce de noviembre de dos mil veinte, de suerte que el último día hábil (dies ad quem) para recurrir fue el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Según la resolución desestimatoria, no cuestionada en este punto, el escrito de recurso de casación se presentó el veintiséis de noviembre de dos mil veinte…”.

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