Pensión Orfandad: conoce los trámites para recibir el beneficio

Como informamos hace unos días, a partir de septiembre próximo se espera incorporar a 5,000 niñas, niños y adolescentes, cuya madre o padre o ambos hayan fallecido, al padrón de beneficiarios de la Asistencia Económica por Orfandad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

La Ley N° 31405 establece una asistencia económica de 400 soles cada dos meses (S/ 200.00 mensuales para cada beneficiario/a), en favor de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su padre, madre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema.

Quienes acceden a la pensión reciben también acompañamiento profesional por parte del equipo técnico del Inabif para asegurar que el uso de la asistencia esté orientado a garantizar sus derechos fundamentales a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como a vivir en familia, entre otros.

CONDICIONES

Pero, cómo pueden los menores acceder a este beneficio. A continuación te explicamos. Si tienes a tu cargo a uno (a) o más menores de edad que se encuentren en situación de orfandad, puedes solicitar vía online la asistencia económica. Además la niña, niño o adolescente debe encontrarse inscrito en el ‘Registro de Información de Niñas, niños y Adolescente en situación de Orfandad’ del Reniec.

LEE TAMBIÉN: Qali Warma: detectan conservas de carne malogradas

El menor debe pertenecer a un hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, conforme al Padrón General de Hogares del SISFOH del MIDIS, a excepción de los que se encuentren contemplados en el Mecanismo Intersectorial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.

REQUISITOS

Formato de solicitud (www.gob.pe/institucion/inabif/informes-publicaciones/2021616), aprobado por el Inabif, que incluye una declaración jurada de inexistencia de los supuestos de incompatibilidad.

  • Si eres extranjero, debes adjuntar tu copia del Carnet de Extranjería (ambos lados).
  • Si no eres la madre o padre, presenta también: Resolución judicial, testamento o escritura pública que te acredite como la persona que va a administrar la asistencia económica, o Resolución administrativa o judicial que te otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente.

Solo en casos excepcionales, puedes llevar un documento legal que acredite la tenencia del menor.

En caso la niña, niño o adolescente padezca enfermedad crónica o tenga alguna discapacidad, debes agregar:

  • Para el caso de discapacidad, carnet de Conadis o certificado de discapacidad emitido por el centro de salud público o privado.
  • Para el caso de enfermedad crónica, certificado médico del centro de salud público o privado, emitido por el médico especialista colegiado, que indique la enfermedad crónica.

TEN EN CUENTA

Puedes solicitar esta asistencia para tantos menores de edad como tenga la familia, pero cada formulario virtual te permite incluir hasta 6 menores. Para añadir más beneficiarios, debes llenar uno nuevo, con toda la información y documentos solicitados. Puedes conocer el estado de tu trámite a través del padrón de beneficiarios.

MÁS EN EXTRA:

NOTICIAS A TU TELÉFONO

Únete al grupo abierto en Telegram de EXPRESO y EXTRA para recibir las noticias más importantes del día. Usted, sus familiares y amigos pueden sumarse a esta comunidad, a través del siguiente ENLACE.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.