USUCAPIÓN O REIVINDICACIÓN, ¿QUIÉN GANA?

USUCAPIÓN O REIVINDICACIÓN, ¿QUIÉN GANA?

La divergencia –fáctica y jurídica- entre la figura de la Prescripción adquisitiva de dominio por el poseedor para titularse como propietario –art. 950° C.C.– y la Reivindicación por el propietario para recuperar de hecho su inmueble –art. 927° C.C.- correlacionado a los infinitos procesos judiciales paralelos en las cuales se hayan en un albur de ¡Quién gana primero¡ se ha establecido pertinentemente que, así se haya iniciado un proceso de prescripción adquisitiva procede la acción reivindicatoria y inejecución el lanzamiento del poseedor por parte del propietario dada la Casación 1546- 2019, Arequipa. ¡Ya es hora de un Pleno Casatorio Civil!

Es relevante la Sumilla: El “…haberse acreditado el derecho de propiedad del demandante sin que el alegado derecho de la demandada –que según argumenta consiste en haber adquirido el inmueble por usucapión–, le sea oponible al derecho del demandante, en razón de que el mencionado proceso de usucapión no cuenta con sentencia firme, y que para oponer un derecho real sobre determinado inmueble a quien también tiene derecho real sobre el mismo, debe encontrarse previamente inscrito (artículo 2022 del Código Civil)…”

Es pertinente el considerando Décimo primero. “…cabe observar el artículo 927 del Código Civil, dado que tal disposición no exige que quien haya adquirido por prescripción adquisitiva deba contar con una sentencia firme, bastando considerar que la recurrente adquirió el inmueble al cumplir con el plazo de prescripción. Sobre el particular, conviene señalar que, la sola alegación o incluso comprobación de haber iniciado un proceso de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un inmueble, no constituye prueba de que quien lo haya realizado sea propietario de tal inmueble; sostener lo contrario, nos llevaría al extremo de desestimar todas las demandas sobre reivindicación entabladas por propietarios registrales, si se comprueba que quien es demandado inició un proceso de prescripción adquisitiva de dominio; esta última hipótesis resulta, por demás, errada e injustificada, ya que parte de una premisa falaz, que es la de establecer a priori que toda demanda de prescripción adquisitiva siempre vaya a ser amparada…

Si bien la sentencia que se dicta en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio tiene carácter declarativo y no constitutivo del derecho del adquirente por prescripción; sin embargo, para la su oponibilidad no basta la alegación de que se adquirió por prescripción sino que se requiere la comprobación de la concurrencia de las exigencias del artículo 950 del Código Civil, de obtener una sentencia estimatoria en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, tiene expedito su derecho de solicitar la inejecución del mandato de restitución del inmueble, por mérito del propio artículo 927.”

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