SE PERMITE MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO

SE PERMITE MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO

Doctor, ¿puedo casarme religiosa y civilmente ante un Notario?

RESPUESTA:

Su pregunta como anillo al dedo jurídicamente, es a razón de la Ley 31643 que modifica el Código Civil para facultar a los Notarios a celebrar Matrimonio Civil (publicado el 15 de diciembre último); por la cual el Notario, ahora, tiene la facultad de celebrar matrimonios civiles (no tienen facultad para los matrimonios religiosos que, nada de santitos tienen los respetables Notarios), transcribo los resaltantes: Artículo 248.- Diligencias para matrimonio civil: Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante NOTARIO de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, (…) Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde o el NOTARIO, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos.

Artículo 259.- Celebración del matrimonio: El matrimonio se celebra públicamente, en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el NOTARIO que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o el NOTARIO, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde o el NOTARIO, los contrayentes y los testigos.

Artículo 260.- Persona facultada a celebrar matrimonio: El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función NOTARIAL de celebrar matrimonio es INDELEGABLE.

Artículo 265.- Matrimonio fuera del municipio o la notaría: El alcalde o el NOTARIO pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría.

Es decir, se modifican, además, los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295 Se modifican los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil.

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