Reclamo de herencia por derecho de posesión de inmueble que nunca conocí

Reclamo de herencia por derecho de posesión de inmueble que nunca conocí

Doctor, al cumplir la mayoría de edad me fui de mi casa para Lima, dejando a mi familia hace ya 20 años. Mi padre falleció y dejó entre sus propiedades, una casa con solo título de posesión, mis hermanos me reclaman que nunca estuve para ellos y que ese inmueble lo protegieron ellos, sin embargo, ¿puedo reclamar mi parte de la herencia, aunque jamás haya conocido de ese bien?

RESPUESTA

De acuerdo al Código Civil en su artículo 660, describe sobre qué sucede con los bienes, derechos y obligaciones de los causantes, ya que al cese de la vida de la persona, todo esto pasa a pertenecer a los herederos, sin excepción alguna (salvo que haya sido declarado indigno, artículo 667 Exclusión de la sucesión por indignidad ) por ende, el derecho de posesión que el causante ejercía sobre el predio materia de la demanda, se procedió ipso jure, sin solución de continuidad a los herederos de aquel, por tal razón, por lo cual, resulta irrelevante cuestionar sobre cuál de los herederos efectivamente estuvo en relación directa del inmueble para efectos de la prescripción adquisitiva de dominio, pues dada la figura legal en ficción, los herederos que no tuvieron relación directa con el predio, mantienen la posesión mediata o posesión legal sobre los bienes hereditarios.

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Así manifiesta en sus fundamentos la Casación Nº 1449-2003, Moquegua – Tacna: “Tercero: Que, no obstante el debate doctrinario respecto a la naturaleza real o personal de la pretensión petitoria de herencia, queda claro que por imperio del artículo 664 del Código Civil la petición de herencia corresponde al heredero (declarado o no) que no posee los bienes de la herencia, y que considera que le pertenecen por efecto de la transmisión hereditaria, ésta pretensión se dirige en contra del heredero o heredero aparente, que ésta en posesión de los bienes hereditarios, a fin de concurrir con él a la herencia o para excluirlo.” Por lo tanto, esté tranquilo sobre el reclamo de herencia del predio en posesión de su fallecido padre, acuda a solicitar su mejor derecho sobre el bien.

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