PRESTAMISTAS Y MUTUATARIOS, CUIDADO CON SUNAT

PRESTAMISTAS Y MUTUATARIOS, CUIDADO CON SUNAT

A propósito de la Ley 28194 de lucha contra la evasión, para la formalización de la economía, con objeto de la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, la ampliación del mercado interno, la contribución a la recaudación tributaria mediante la creación del impuesto a las transacciones financieras, es que, a partir del 1 de enero del 2023 entra en vigencia la modificación del Reglamento del Impuesto a la Renta por el D.S. 233-2022-EF, respecto a las condiciones que deben cumplir los contratantes de préstamos de dinero (sobre todo los que se prestan) en los mutuos (préstamos de dinero) para justificar incrementos patrimoniales. Así, el prestamista debe estar debidamente identificado… nada que es ¡no habido¡ cuando firman o cuando entrega el dinero a préstamo, menos estar sin capacidad operativa.

El que se presta debe informar a la Sunat, cuando firman contrato o cuando recibe el dinero, si es el caso, que el prestamista: es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios; también que, ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

En esa información (a la Sunat) el mutuatario (que se presta) debe identificar al mutuante (prestamista), también al país o territorio no cooperante y a la empresa bancaria o financiera correspondiente señalando el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, cuidado de adjuntar los documento de sustentatorios. Cuidado, para efectos tributarios al prestarse dinero, tener presente que, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
  2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

Por cierto, tratándose de prestamistas, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y esta debe contener la fecha del desembolso del préstamo, además deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar.

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