PLAZO PARA DEMANDAR A EMPLEADOR POR HOSTILIZACIÓN

PLAZO PARA DEMANDAR A EMPLEADOR POR HOSTILIZACIÓN

Doctor, puntualmente mi pregunta es ¿cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador por hostilidad laboral y cuáles son las causales?

RESPUESTA: La acción caduca a los treinta días naturales de producido el hecho, ello señalado en el artículo 36º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (aprobado por el Decreto Supremo 003-97- TR) Entiéndase que ese es el plazo para accionar judicialmente en el caso de hostilidad en contra de la empresa o empleador. Para mejor fundamento léase la Casación Laboral 6115-2015, Cajamarca.

Es pertinente tener en cuenta el Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral y sobre todo el Decreto Supremo 003-97-TR:

Artículo 35° “El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por:

  1. Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,
  2. La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle”

A propósito de las causales de lo considerado como hostigamiento en el ámbito laboral se precisa en el Artículo 30.- “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

  1. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
  2. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
  3. El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
  4. La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
  5. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
  6. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
  7. Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia”.

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