NO PUEDE IMPEDIR DESALOJO, PESE A NULIDAD EN OTRO PROCESO

NO PUEDE IMPEDIR DESALOJO, PESE A NULIDAD EN OTRO PROCESO

Por más que haya nulidad en otro proceso como que, la demandante tiene nulo su matrimonio (por ende, irradia a los bienes) cuidado que el art. 326° CC, en cuestiones de bienes sociales, se mantiene vigencias patrimoniales, por lo que ese hecho no puede impedir el desalojo de la propietaria del predio social. Léase los Fundamentos de la Casación 2834–2019, Lima:

Noveno.- En cuanto a la infracción de apartamiento inmotivado del IV Pleno Casatorio Civil, en concordancia con el artículo 588 del Código Procesal Civil. Señala que su condición de invitada por parte de su suegra Ada que ostenta la condición de propietaria al ser el inmueble sub litis un bien social adquirido dentro del matrimonio con Oscar, motivo por el cual se ha interpuesto una demanda de nulidad de matrimonio contra Oscar y Josefina. Al respecto, se debe tener presente los establecido en los precedentes vinculantes 8 y 4 del IX Pleno Casatorio Civil que se señala: “Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el art 220 del CC, previa promoción del contradictorio entre las partes, declarará dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia, y, adicionalmente, declarará fundada o infundada la demanda de desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”.

Asimismo, determina los alcances de lo que debe entenderse como nulidad manifiesta indicando: “La nulidad manifiesta es aquélla que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso”.

Décimo.- En el presente caso, la demandada señala, entre otros argumentos que su suegra contrajo matrimonio con Oscar con fecha 3-11-1976 y posteriormente don Oscar contrajo nuevamente matrimonio con Josefina (actualmente demandante), motivo por el cual interpone una demanda de nulidad de matrimonio, proceso que se encuentra en trámite sin pronunciamiento firme, con sentencia contradictorias, como se advierte que se ha expedido sentencia de vista de fecha 10-5-2019, que revoca la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda y reformándola declararon fundada la demanda de nulidad de acto jurídico.

De los argumentos expuestos no permiten advertir nulidad manifiesta alguna respecto del título de la demandante; por tanto, carece de asidero lo alegado por la parte recurrente respecto a la relevancia de los mencionados argumentos, debiéndose ventilarse en dicho proceso dicha controversia; siendo ello así, debe ser desestimado el presente recurso de casación.