MOBBING-ACOSO LABORAL

MOBBING-ACOSO LABORAL

RESPUESTAS: Se refiere seguramente por protección ante el Mobbing que es un tipo de acoso psicológico, moral, laboral, expresados en comportamientos de una persona o grupo de personas que ejercen violencia exteriorizada en contra de un trabajador sistematizadamente.

Ello se puede contextualizar con ciertos tratos o comunicaciones hostilizantes accionados por un trabajador o de varios trabajadores contra otro trabajador llegando a intimidarlo o aislando al trabajador agraviado, qué duda cabe que ello tiene su correlato con la productividad y salud de la víctima llegando incluso a la incapacidad.

Por cierto, también es considerado como Mobbing a la injustificada excesiva carga laboral, las conductas de menosprecio del trabajo del agraviado, hasta los ataques verbales o físicos, como el aislamiento del trabajador que se manifiesta en la falta de convocatoria en actividades propias del trabajo que involucra festividades, agasajos, etc, todo ello ocasionando daño en la moral y dignidad del trabajador.

De acuerdo a la Ley 28806 general de inspección del trabajo en su Artículo 34.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: (…) “34.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL  es la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo…” (Artículo modificado por Decreto Legislativo 1451).

Ello Guarda correspondencia con su reglamento Decreto Supremo 019-2006-TR:

Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales: “23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de  Trabajo y Promoción del Empleo la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.” (Numeral modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP).

Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales: (…) “25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.” (Numeral incorporado por el Decreto Supremo 014-2019-MIMP).

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