LEY 31613: VIVIENDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

LEY 31613: VIVIENDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Es resaltante la modificación del artículo 4 de la Ley 28236, que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y que, para su implementación serán sobre los bienes inmuebles a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados–COMABID, conforme al inciso j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.

“Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio. Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar”. ¡Por cierto, esta parte ya es líricai.

También la modificación del artículo 3 de la Ley 28579, (MIVIVIENDA S.A.) respecto a que estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentra: “k) Optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos y aquellas familias cuyo jefe de hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso”. ¡ojalá no se queden solo en optimizar¡ ¿Qué pasará con aquellas mujeres víctimas que apenas tienen para el pasaje para ir al juzgado por el proceso de alimentos?

Es denotante la modificación del artículo 29 de la Ley 30364: en su artículo 29.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal: “Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias. […]”. ¡Esperemos que el Promudeh, promueva siendo eficaz y efectivo¡

Un punto importante es la disposición complementaria final sobre la adecuación por parte del Poder Ejecutivo del Reglamento de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el Reglamento de la Ley 30364, (violencia familiar), Decreto Supremo 009-2016-MIMP, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en el plazo de 60 días, contados a partir de su vigencia. ¿Será cierto todo esto?

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