CÓMO REVOCAR LO DONADO A LA CÓNYUGE

CÓMO REVOCAR LO DONADO A LA CÓNYUGE

Doctor, con pena le ruego me oriente, ¿Cómo puedo revocar la donación de un departamento de mi propiedad realizada a favor de mi esposa cuando todo era felicidad? Es por una mala acción de ella.

RESPUESTA:

Debo aclararle que la donación a su cónyuge y en general es irrevocable… pero para responder a su inquietud, sí tiene varias causales para dejarla sin el bien donado, pero tenga cuidado de que si pasan los 6 meses caduca su acción (art. 1639 CC). Voy a enunciar los artículos pertinentes del Código Civil:

Artículo 1637.- Revocación de donación

“El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.”

Artículo 667.- Exclusión de la sucesión por indignidad

“Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

  1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante…;
  2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido contra el causante…;
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante…;
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque el otorgado;
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento…hagan uso de un testamento falsificado;
  6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia… por violencia familiar en agravio del causante;
  7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia…También es indigno…el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.” Cualquiera de estas causales son fundamento para revocar lo donado a su esposa.

Artículo 746.- Causales de desheredación del cónyuge

“Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6.

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica,
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.” Con estas causales igualmente puede revocar y “quitarle” el departamento.

Rara la omisión de causal de desheredación: 333.8: “La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio”; porque igual connota un agravio por infidelidad.

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