ASIGNACIÓN FAMILIAR LABORAL: HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD

ASIGNACIÓN FAMILIAR LABORAL: HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD

Ley 31600 que modifica la Ley 25129, que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar, incorporándose un párrafo:

Artículo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. (Antes de esta norma no estaban comprendidos los hijos mayores con discapacidad).

Una nota aparte es la precisión del Congreso a la dación legislativa de la presente Ley (realizado el 2 de noviembre del presente año), indica si no es promulgada dentro del plazo constitucional por el Presidente, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución y 80 del Reglamento del Congreso, ordena que se publique y cumpla.

Es más, en la disposición complementaria final, sobre adecuación normativa ordena el Congreso que, el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, adecúa el Reglamento de la Ley 25129, aprobado por el Decreto Supremo 035-90-TR, a la modificación prevista en la presente ley.

Guarda coherencia con la normativa tributaria porque los empleadores privados generadores de renta de tercera categoría, que emplean personas con discapacidad tiene una deducción adicional en el pago al impuesto a la Renta sobre dos rubros:

  1. Respecto a las remuneraciones que corresponden a personas con discapacidad que han sido empleadas y,
  2. Respecto a gastos que se hayan realizado por el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. (Artículo 47 y 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Esta deducción constituye un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, en los porcentajes fijados por el Decreto Supremo Nº 287-2013-EF.

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