ONP: SEPA LAS NOVEDADES EN LOS DEVENGADOS

Con la aprobación de la Directiva N° 001-2022-ONP/ JF sobre la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 017-2022- ONP/JF, se señala que una persona podrá acceder a una pensión provisional en solo un mes.

Así, se establece que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará pensión provisional a aquellas solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto a las cuales, en el plazo de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se haya pronunciado anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada.

PLAZOS

De acuerdo con la directiva, esta disposición resulta aplicable a las solicitudes en trámite al 1 de diciembre de 2021 y a las que se presenten durante la vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (N° 31365).

Si el solicitante es afiliado al SNP, para realizar su trámite deberá tener actualizada su ficha del asegurado del SNP y contar con su clave virtual. Si en cambio no es afiliado al SNP, mediante su solicitud de prestación también se incorporará a este sistema, por lo que deberá completar los datos necesarios en la ficha del asegurado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

DEVENGADOS

Se especifica que los devengados se generarán a partir de la fecha de inicio de pensión, salvo que existan más de doce meses entre dicha fecha y la fecha de solicitud de pensión; en cuyo caso se abonarán doce meses de pensiones anteriores a la fecha de la solicitud primigenia de pensión presentada, siempre que cumpla con los requisitos de ley con la primera solicitud.

Respecto a la pensión provisional, salvo lo dispuesto en el párrafo 10 de la mencionada directiva, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las Solicitudes de Pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N° 19990, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, luego de haber verificado que se cumplan los requisitos establecidos, esta deberá efectuar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.

El monto provisional será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, precisa la directiva. Además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación señala que se tendrán en cuenta las unidades de aporte acreditadas o que pueden acreditarse.

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