ONP: SACA TU PENSIÓN CON MENOS DE 10 AÑOS

Muchos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) saben que ya está habilitado el registro en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que todos aquellos mayores de 65 años, que acreditan 10 y 15 años de aportes, accedan a una pensión proporcional de 250 y 350 soles, respectivamente.

Sin embargo, pocos conocen de las facilidades que da la Ley 31301 y sus disposiciones reglamentarias para que aquellos afiliados con 9 años también accedan a estos beneficios mediante los créditos previsionales.

NUEVE AÑOS

En efecto, los afiliados con 9 años de aportes al sistema podrán acceder a un crédito previsional que les da la propia institución, para cubrir el año que les falta y de esa manera completar los 10 años para tener su pensión de 250 soles.

Esta pensión de jubilación proporcional especial es de por vida para el titular y acceder a la atención médica en EsSalud, además de pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.

SOLICITUD

La ONP mantiene su servicio virtual en resguardo de la salud de sus asegurados. Puede solicitar su pensión a través de la página web onpvirtual.pe opción “Estoy aportando” y “Quiero mi pensión”.

Para consultas adicionales, los afiliados pueden comunicarse con ONP Te escucha, llamando al (01) 634-2222, el WhatsApp ONP 913 232 414 o por las redes sociales oficiales de la institución.

Debido a que no es tan sencillo acreditar los aportes por el tiempo transcurrido, la ONP permite para aquellos que buscan acreditar 10 años de aportes, 2 años hacerlo mediante declaración jurada, y para aquellos que buscan acreditar 15 años de aportes, cuatro de ellos con igual documento.

La ONP precisa que se trata de una declaración jurada simple, no es necesario que sea certificada por un notario, y debe ir acompañada por documentos que acrediten el vínculo laboral que se pretende demostrar.

Si son boletas de pago, mejor, pero si no boletas de permiso, descanso médico, licencia por maternidad, fotochek, carnet de la seguridad social, y hasta un memorándum por tardanza.

Cualquier documento vale para acreditar el vínculo laboral, y puede ser de cualquier año, no necesariamente de los años correspondientes a la declaración jurada.

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