ONP NO HARÁ JUICIOS PARA OTORGAR PENSIONES A JUBILADOS

Buenas noticias para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que vienen litigando o piensan entablar juicio a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En la búsqueda de tener una pensión, ahora el ente deberá desistir de seguir luchando las demandas o iniciarlas, de haber un antecedente en el cual perdieron.

Se tramitará y aprobará la pensión para quien lo busque.

Esto se confirmó luego que se publicara ayer la Resolución Jefatural N°035-2022-ONP/JF, titulada ‘Declaratoria de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes y doctrina jurisprudencial en materia previsional’.

Artículo 1. Declárese de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional. Deberán ser emitidos por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Previsional y el Poder Judicial.

Acciones vinculadas a la declaratoria de interés y prioridad institucional.

Artículo 2. Dispónese que la Oficina de Asesoría Jurídica realice la sistematización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución. Permite a la ONP, de corresponder, la elaboración de una propuesta normativa que apruebe nuevos criterios de allanamiento. En su defecto, aplicar las figuras procesales más expeditivas para alinear sus pronunciamientos administrativos a dichos criterios.

Para tal efecto, dicho órgano podrá solicitar la colaboración, apoyo, opinión y/o aporte técnico a los diferentes órganos de la ONP, para el cumplimiento de lo dispuesto.

ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 3. Dispónese que la Oficina de Asesoría Jurídica implemente las medidas correspondientes que permitan a las Asesorías Legales Externas (ALES), aplicar los precedentes vinculantes. Los precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, serán emitidas por las mencionadas entidades.

Artículo 4. Establécese que todos los órganos de la ONP, en el marco de sus competencias y funciones, orienten su actuación observando el principio Pro Asegurado y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

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