ONP: HOY COBRA TU PENSIÓN EXTRAORDINARIA

En el marco de la agilización del trámite que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado hace poco pensiones provisionales a 2,706 afiliados.

La norma ayudó a reducir el tiempo de 90 días calendario a 30 días hábiles para el otorgamiento de una pensión provisional, desde que el afiliado hizo su requerimiento a la ONP y la entidad no resolvió la solicitud de pensión definitiva.

La Ley N° 31365 favorece a los asegurados que solicitan la pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo y pensión de sobrevivientes, salvo en los casos que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión.

EL PAGO

Este 23 de diciembre se pagará, a través de una planilla extraordinaria, las pensiones provisionales que estaban en trámite y que cumplen las condiciones de la ley.

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La ONP informó que continuará el trámite para determinar la pensión definitiva, quien tiene un plazo máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria por el coronavirus, periodo en el cual estará vigente la pensión provisional.

SOLICÍTELA

Si usted aún no tiene una pensión en la ONP y desea solicitarla, esta entidad continua priorizando la atención virtual a través de onpvirtual.pe opción ‘Estoy aportando’, ‘Quiero mi pensión’. En el formulario debe ingresar sus datos personales. Un asesor previsional se comunicará para asistirlo en el ingreso de sus documentos.

En caso los afiliados no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún inconveniente para hacer uso de los servicios virtuales, la ONP ha ampliado el horario de los 11 centros de atención para poder asesorar y ayudar a ingresar las solicitudes de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m.

ADELANTADA

Cabe anotar que si eres mayor de 55 años, has aportado durante al menos 20 años (240 unidades de aporte) y tienes alguna discapacidad que te impide laborar, puedes solicitar la pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad.

Deberás acreditar la condición de discapacidad como expresa el artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad.

El requisito es una copia simple del certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Toma en cuenta que la ONP coordinará con el Conadis periódicamente para comprobar la veracidad de la información del certificado de discapacidad.

Si tienes dudas, comunícate llamando a ONP Te escucha (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.

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