ONP: ACTUALIZAN EL OTORGAMIENTO DE BONO A PENSIONISTAS

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó nuevos lineamentos para regular la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante la Directiva N° 006-2022-ONP/JF, aplicándole ahora al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente.

INCREMENTO

En el tema de las reglas respecto a la calificación de beneficios destinados a pensionistas y beneficiarios, la directiva precisa que para el incremento por hijo en el supuesto de que este adolezca de discapacidad para el trabajo, esta circunstancia se acreditará con el certificado o informe al que se refiere el literal d) del inciso 1 del artículo 61 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones (RU-SNP).

El citado literal dice lo siguiente: “(…) debe adjuntarse el respectivo Certificado Médico de Discapacidad para el trabajo, emitido de acuerdo al Decreto Supremo N° 166-2005-EF. Dictan medidas complementarias para aplicación de la Ley Nº 27023 referente a la solicitud de pensión de invalidez y la presentación de certificado médico de ESSALUD”.

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EL BONO

De otro lado, el otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente se sustentará con el informe o certificado médico de discapacidad para el trabajo, que contiene registrado el grado de “gran discapacidad”, “muy grave” o la anotación en la cual se indique que requiere del cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana.

En el caso del pensionista titular de pensión de discapacidad para el trabajo, se le otorgará “si la necesidad del cuidado permanente por otra persona coexiste o se origina con posterioridad a la fecha de inicio de la discapacidad, pudiendo solicitar la bonificación por cuidado permanente en cualquier momento”, detalla el documento.

EL PAGO

Para el inicio del pago de la mencionada bonificación, la norma indica que se abonará a partir de la fecha en que la solicita el asegurado o el beneficiario.

En el caso de que el trámite se inicie de oficio, la bonificación se pagará a partir de la fecha en que se requiera el informe médico.

“La bonificación se paga desde la fecha en que solicitó la pensión siempre que a ese momento cuente con informe médico o certificado médico que señale ‘gran discapacidad’, ‘muy grave’ o la anotación en la cual se indique que requiere el cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana”, subraya.

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