NUEVOS BONOS ESTÁN ASEGURADOS CON BILLETÓN

El otorgamiento del bono extraordinario de S/ 210 soles para los trabajadores formales, tanto del sector público como del privado, está totalmente asegurado, al punto que como informamos ayer, los primeros beneficiarios cobrarán a fin de mes cuando se les deposite a su planilla.

En el Decreto de Urgencia 105-2021 se confirma el bono a favor de trabajadores formales del sector privado detallándose además que el monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

Asimismo se detalla que para la verificación de los requisitos que debe cumplir un beneficiario, se utilizará la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PADRÓN

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. La aprobación del padrón puede ser materia de delegación por parte del titular del sector.

Para el pago de los beneficiados del sector privado se ha autorizado la transferencia de hasta por la suma S/ 615’249,201 (seiscientos quince millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos uno soles), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

LOS PRIMEROS

En cuanto a los trabajadores del sector público que menos ganan, informamos ayer que a ellos se les depositará en su pago de fin de mes, es decir junto a su sueldo.

Sin embargo, es bueno señalar que los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.

Para el pago a este grupo de trabajadores se ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52’551,240 (cincuenta y dos millones quinientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta soles), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

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